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viernes, 14 de diciembre de 2012cermi.es semanal Nº 60

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

¿Menos válidos? ¿Todavía?

Por Pedro Botello Hermosa

11/12/2012

Cada vez que paseo por Sevilla, me sorprendo al ver como hoy en día las placas de aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida, siguen refiriéndose a ellas como minusválidos, o lo que es lo mismo, “menos válidos”, por lo que me pregunto, ¿hasta cuándo van a seguir las administraciones públicas definiendo a las personas con discapacidad como “menos válidos”? ¿Por qué una persona con discapacidad, bien sea visual, auditiva, psíquica o de cualquier otra índole, va a ser menos válida que yo?
 
Creo que cualquier persona con discapacidad puede ser mucho más competente que otra que no la padezca, o, ¿acaso toco yo el piano mejor que Stevie Wonder? ¿Canto mejor que Andrea Bocelli? ¿Tiro el arco mejor que Mi Dong-Hyun, que siendo considerado clínicamente ciego, atesora tres medallas olímpicas por equipo y actualmente tiene el récord del mundo? Ó, ¿soy más válido que Stephen Hawking por el simple hecho de que hoy no sufro ninguna discapacidad?

Muchos consideran insignificante el uso de uno u otro término para dirigirse a este colectivo de personas, en cambio, otros entendemos que para que se produzca su igualdad y no discriminación, por la que tanto se viene abogando internacionalmente, es fundamental dirigirnos hacia ellos de forma correcta, es decir, como “personas con discapacidad”, intentando erradicar de nuestra sociedad los términos que incomprensiblemente siguen usándose, como minusválidos o deficientes.

A día de hoy, las administraciones españolas quedan obligadas mediante un gran número de Leyes al uso terminológico correcto, y por ello, me dirigí al Ayuntamiento de Sevilla solicitando la sustitución en las señales anteriormente referidas, del término “minusválidos” por el de “personas con movilidad reducida”, o, en su defecto, por el símbolo internacional de accesibilidad.

Mi primer escrito de solicitud no tuvo respuesta, por lo que me vi obligado a interponer el correspondiente recurso de alzada, siendo los argumentos esgrimidos en el mismo los siguientes:

Primero, que ya desde 2001, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, reconocía que los términos pueden llegar a estigmatizar y etiquetar, por lo que optó por la decisión de erradicar totalmente, debido a su connotación peyorativa, el término “minusvalía”, sustituyéndolo por el de “discapacidad”.

Segundo, que en nuestro país, en concreto desde 2006, mediante la Disposición Adicional 8ª de la Ley de la Dependencia, cualquier referencia normativa hecha a un “minusválido” o “persona con minusvalía” ha de entenderse realizada a una “persona con discapacidad”, mientras que las administraciones públicas quedan desde ese momento obligadas a utilizar siempre el término persona con discapacidad.

Tercero, que desde la entrada en vigor en mayo de 2008 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado Español queda constitucionalmente obligado, entre otras muchas cosas, a la realización de ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad su plena igualdad con el resto de personas frente a la sociedad), considerándose como una forma de discriminación la denegación de dichos ajustes. Por ese mismo motivo expuse en mi recurso que “en caso de no procederse a la actualización terminológica que venía solicitando, el Ayuntamiento vulneraría la Convención de Naciones Unidas por no aplicar los ajustes razonables a los que queda obligado”.

Como ejemplo a seguir, expuse lo sucedido con el Real Decreto más importante que existe en el mundo de la discapacidad, como es el que sirve de base para reconocer y valorar el grado de discapacidad que sufre una persona, el cual tenía por nombre “R.D. 1971/1999, de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía”, y que en 2009 pasó a denominarse, como no podía ser de otra forma, “R.D. 1856/2009, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.

He de concluir el artículo agradeciendo al Ayuntamiento de Sevilla la gran sensibilidad mostrada con el asunto, ya que la reciente resolución al recurso planteado ha sido favorable, obligándose con ello a la actualización terminológica solicitada. Espero que el Ministerio del Interior se pronuncie en el mismo sentido al recurso que a nivel nacional interpuse con la intención de que un término tan poco acertado como el de “minusválidos”, deje, en poco tiempo, de hacer referencia a las personas con discapacidad españolas en casi todas las calles de nuestro país.

Por Pedro Botello Hermosa
Estudiante del Doctorado Internacional de Derecho Civil

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